{"id":2,"date":"2022-04-11T11:35:47","date_gmt":"2022-04-11T14:35:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/?page_id=2"},"modified":"2023-03-06T11:01:33","modified_gmt":"2023-03-06T14:01:33","slug":"quienes-somos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/quienes-somos\/","title":{"rendered":"Quienes somos"},"content":{"rendered":"<style>\/*! elementor - v3.11.2 - 22-02-2023 *\/\n.elementor-heading-title{padding:0;margin:0;line-height:1}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title[class*=elementor-size-]>a{color:inherit;font-size:inherit;line-height:inherit}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-small{font-size:15px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-medium{font-size:19px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-large{font-size:29px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-xl{font-size:39px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-xxl{font-size:59px}<\/style>\n<h2>TRIBUNAL SUPREMO DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE<\/h2>\n<p>El Tribunal Supremo del Partido Socialista es el m\u00e1ximo \u00f3rgano jurisdiccional, que en condici\u00f3n de tal ser\u00e1 responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00e9ticas y disciplinarias establecidas en la ley y en el presente Estatuto, cuyos miembros ser\u00e1n elegidos por el Congreso, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 29 del Estatuto (en votaci\u00f3n secreta por las\/os delegadas\/os oficiales al Congreso).<\/p>\n<table width=\"411\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"105\"><strong>Presidente\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"204\">Gustavo Ruz Mu\u00f1oz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Vicepresidente<\/strong><\/td>\n<td>\u00a0Alan Espinoza Ortiz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Secretaria\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>Mar\u00eda Cristina Gim\u00e9nez Peralta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"6\"><strong>Integrantes\u00a0<\/strong><\/td>\n<td>Iv\u00e1n Aravena Peralta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carlos Contreras Toro<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carolina Far\u00edas Pinto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Natalia Flores Gonz\u00e1lez<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Felipe Mart\u00ednez Ponce<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabiola Pizarro Lagos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Al Tribunal Supremo corresponder\u00e1n las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional y disciplinaria:<\/p>\n<ol>\n<li>Interpretar los Estatutos, reglamentos y dem\u00e1s normas internas.<\/li>\n<li>Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido.<\/li>\n<li>Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido, que sean estimados violatorios de la Declaraci\u00f3n de Principios o del Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.<\/li>\n<li>Conocer y resolver de las denuncias o reclamos que se formulen contra militantes o adherentes del Partido que sean autoridades de \u00e9l, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaraci\u00f3n de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto se\u00f1ale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.<\/li>\n<li>Conocer por la v\u00eda de la apelaci\u00f3n los procesos seguidos en contra de militantes o adherentes del Partido por los Tribunales Regionales y que tengan su origen en denuncias formuladas en contra de dichos(as) militantes o adherentes por actos de indisciplina o violatorios de la Declaraci\u00f3n de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el respectivo reglamento se\u00f1ale.<\/li>\n<li>Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.<\/li>\n<li>Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adherentes, incluidos los se\u00f1alados en el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional N\u00ba 18.603 de los Partidos Pol\u00edticos.<\/li>\n<li>Conocer de las reclamaciones por no inclusi\u00f3n en el Registro de Afiliados o en el Registro de Adherentes.<\/li>\n<li>Calificar las elecciones del Comit\u00e9 Central y Mesa Ejecutiva, calificaci\u00f3n que deber\u00e1 realizarse dentro de los 30 d\u00edas corridos siguientes a la fecha de la elecci\u00f3n. Si hubiere reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el plazo de calificaci\u00f3n de las elecciones se suspender\u00e1 hasta la dictaci\u00f3n de sentencia definitiva por parte de dicho \u00f3rgano, en conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de los Partidos Pol\u00edticos, sin perjuicio de lo establecido en su inciso sexto, y los art\u00edculos 31 y dem\u00e1s pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1n al Tribunal Supremo las siguientes responsabilidades en relaci\u00f3n a los eventos eleccionarios del Partido:<\/p>\n<ol>\n<li>Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan, las que deber\u00e1n notificarse a los interesados y\/o a quienes afecten sus resultados.<\/li>\n<li>Calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos y candidatas.<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de las normas de propaganda.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar c\u00e9dulas de votaci\u00f3n y confeccionar las de nivel nacional.<\/li>\n<li>Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales respecto de las reclamaciones de rectificaci\u00f3n de escrutinios y nulidad de elecci\u00f3n interpuestas respecto de las elecciones de la Direcci\u00f3n Regional y Comit\u00e9 Regional. Sus sentencias ser\u00e1n reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el art\u00edculo 26 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de los Partidos Pol\u00edticos.<\/li>\n<li>Conocer y resolver las reclamaciones de rectificaci\u00f3n de escrutinio y nulidad de elecci\u00f3n respecto de las elecciones del Comit\u00e9 Central y de la Mesa Ejecutiva. Sus sentencias ser\u00e1n reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el art\u00edculo 26 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de los Partidos Pol\u00edticos. Las resoluciones respectivas deber\u00e1n notificarse a las partes y\/o a quienes afecten sus resultados.<\/li>\n<li>Calificar las elecciones y votaciones internas, y proclamar a los candidatos y candidatas electos(as).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el ejercicio de sus atribuciones y atendida la gravedad de la infracci\u00f3n, este Tribunal podr\u00e1 aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados y adherentes:<\/p>\n<ul>\n<li>Amonestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Censura por escrito.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organizaci\u00f3n interna del Partido.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n en el ejercicio de los derechos de afiliado o adherente por el plazo que determine.<\/li>\n<li>Expulsi\u00f3n. Las sanciones establecidas en los n\u00fameros 3 y 4 del inciso anterior solo podr\u00e1n ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del n\u00famero 5, el qu\u00f3rum ser\u00e1 de dos tercios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Contacto: 225499911<\/p>\n<p>Correo: supremopsch@pschile.cl<\/p>\n<p>Certificado Cambio Mesa Ejecutiva Tribunal Supremos PSChile <div class='w3eden'><!-- WPDM Link Template: Default Template -->\n\n<div class=\"link-template-default card mb-2\">\n    <div class=\"card-body\">\n        <div class=\"media\">\n            <div class=\"mr-3 img-48\"><img decoding=\"async\" class=\"wpdm_icon\" alt=\"Icono\" src=\"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-content\/plugins\/download-manager\/assets\/file-type-icons\/pdf.svg\" \/><\/div>\n            <div class=\"media-body\">\n                <h3 class=\"package-title\"><a href='https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/download\/certificado-cambio-mesa-ejecutiva-tribunal-supremos-pschile\/'>Certificado Cambio Mesa Ejecutiva Tribunal Supremos PSChile<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 archivo(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 49.40 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary ' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/download\/certificado-cambio-mesa-ejecutiva-tribunal-supremos-pschile\/?wpdmdl=102&refresh=69d27466089271775400038\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div><\/p>\n<p>OF. 3269 SERVEL <div class='w3eden'><!-- WPDM Link Template: Default Template -->\n\n<div class=\"link-template-default card mb-2\">\n    <div class=\"card-body\">\n        <div class=\"media\">\n            <div class=\"mr-3 img-48\"><img decoding=\"async\" class=\"wpdm_icon\" alt=\"Icono\" src=\"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-content\/plugins\/download-manager\/assets\/file-type-icons\/pdf.svg\" \/><\/div>\n            <div class=\"media-body\">\n                <h3 class=\"package-title\"><a href='https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/download\/of-3269-servel\/'>OF. 3269 SERVEL<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 archivo(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 594.27 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary ' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/download\/of-3269-servel\/?wpdmdl=103&refresh=69d274660a4cf1775400038\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRIBUNAL SUPREMO DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE El Tribunal Supremo del Partido Socialista es el m\u00e1ximo \u00f3rgano jurisdiccional, que en condici\u00f3n de tal ser\u00e1 responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00e9ticas y disciplinarias establecidas en la ley y en el presente Estatuto, cuyos miembros ser\u00e1n elegidos por el Congreso, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 29 del Estatuto (en votaci\u00f3n secreta por las\/os delegadas\/os oficiales al Congreso). Presidente\u00a0 Gustavo Ruz Mu\u00f1oz Vicepresidente \u00a0Alan Espinoza Ortiz Secretaria\u00a0 Mar\u00eda Cristina Gim\u00e9nez Peralta Integrantes\u00a0 Iv\u00e1n Aravena Peralta Carlos Contreras Toro Carolina Far\u00edas Pinto Natalia Flores Gonz\u00e1lez Felipe Mart\u00ednez Ponce Fabiola Pizarro Lagos Al Tribunal Supremo corresponder\u00e1n las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional y disciplinaria: Interpretar los Estatutos, reglamentos y dem\u00e1s normas internas. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido. Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido, que sean estimados violatorios de la Declaraci\u00f3n de Principios o del Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados. Conocer y resolver de las denuncias o reclamos que se formulen contra militantes o adherentes del Partido que sean autoridades de \u00e9l, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaraci\u00f3n de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto se\u00f1ale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso. Conocer por la v\u00eda de la apelaci\u00f3n los procesos seguidos en contra de militantes o adherentes del Partido por los Tribunales Regionales y que tengan su origen en denuncias formuladas en contra de dichos(as) militantes o adherentes por actos de indisciplina o violatorios de la Declaraci\u00f3n de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el respectivo reglamento se\u00f1ale. Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales. Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adherentes, incluidos los se\u00f1alados en el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional N\u00ba 18.603 de los Partidos Pol\u00edticos. Conocer de las reclamaciones por no inclusi\u00f3n en el Registro de Afiliados o en el Registro de Adherentes. Calificar las elecciones del Comit\u00e9 Central y Mesa Ejecutiva, calificaci\u00f3n que deber\u00e1 realizarse dentro de los 30 d\u00edas corridos siguientes a la fecha de la elecci\u00f3n. Si hubiere reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el plazo de calificaci\u00f3n de las elecciones se suspender\u00e1 hasta la dictaci\u00f3n de sentencia definitiva por parte de dicho \u00f3rgano, en conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de los Partidos Pol\u00edticos, sin perjuicio de lo establecido en su inciso sexto, y los art\u00edculos 31 y dem\u00e1s pertinentes. Corresponder\u00e1n al Tribunal Supremo las siguientes responsabilidades en relaci\u00f3n a los eventos eleccionarios del Partido: Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan, las que deber\u00e1n notificarse a los interesados y\/o a quienes afecten sus resultados. Calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos y candidatas. Velar por el cumplimiento de las normas de propaganda. Dise\u00f1ar c\u00e9dulas de votaci\u00f3n y confeccionar las de nivel nacional. Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales respecto de las reclamaciones de rectificaci\u00f3n de escrutinios y nulidad de elecci\u00f3n interpuestas respecto de las elecciones de la Direcci\u00f3n Regional y Comit\u00e9 Regional. Sus sentencias ser\u00e1n reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el art\u00edculo 26 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de los Partidos Pol\u00edticos. Conocer y resolver las reclamaciones de rectificaci\u00f3n de escrutinio y nulidad de elecci\u00f3n respecto de las elecciones del Comit\u00e9 Central y de la Mesa Ejecutiva. Sus sentencias ser\u00e1n reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el art\u00edculo 26 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de los Partidos Pol\u00edticos. Las resoluciones respectivas deber\u00e1n notificarse a las partes y\/o a quienes afecten sus resultados. Calificar las elecciones y votaciones internas, y proclamar a los candidatos y candidatas electos(as). En el ejercicio de sus atribuciones y atendida la gravedad de la infracci\u00f3n, este Tribunal podr\u00e1 aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados y adherentes: Amonestaci\u00f3n. Censura por escrito. Suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organizaci\u00f3n interna del Partido. Suspensi\u00f3n en el ejercicio de los derechos de afiliado o adherente por el plazo que determine. Expulsi\u00f3n. Las sanciones establecidas en los n\u00fameros 3 y 4 del inciso anterior solo podr\u00e1n ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del n\u00famero 5, el qu\u00f3rum ser\u00e1 de dos tercios. Contacto: 225499911 Correo: supremopsch@pschile.cl Certificado Cambio Mesa Ejecutiva Tribunal Supremos PSChile OF. 3269 SERVEL<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2"}],"version-history":[{"count":16,"href":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":106,"href":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2\/revisions\/106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pschile.cl\/tribunal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}