Ese estado de excepción constitucional es absolutamente exógeno a nuestra trayectoria, no solo en Chile, sino que en el mundo. Se aplican las mismas normas de un estado de asamblea, un estado de sitio de guerra, de conmoción exterior, a un estado de excepción constitucional supuestamente acotado en caso de grave deterioro a la seguridad. ¿Qué es lo que se hace? Se limita al derecho a locomoción, de reunión, pero además se habilita la la interceptación telefónica. Todas esas interceptaciones no son suficientes ni cumplen los estándares para llevarlos a un proceso penal de persecución criminal, que es como se combate el crimen organizado.
Y lo más grave es que este estado de excepción constitucional propuesto establece 120 días del presidente de la República por sí y ante sí para restringir la locomoción, la movilización, la asociación y la interceptación de comunicaciones, sin ningún control jurisdiccional ni tampoco político. Vale decir, el presidente de la República puede, por sí y ante sí, decretar estado de excepción en una población de nuestro país durante 8 meses sin que nadie lo controle. Si eso no es socavar la institucionalidad, si eso no es un desarrollo de una democracia iliberal que conculca las garantías de las y los chilenos, no sé cómo se puede llamar.




