Estatutos Partido Socialista de Chile

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL

PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE

PRINCIPIOS E IDENTIDAD DEL PARTIDO SOCIALISTA

El Partido Socialista de Chile es la expresión política de los trabajadores manuales e intelectuales, de quienes realizan trabajo doméstico no remunerado, de los trabajadores de la técnica, de la ciencia y de la cultura, y de todos los hombres y mujeres que aspiran a una sociedad socialista, es decir, igualitaria, libertaria y fraternal.

El Partido Socialista de Chile se inspira en el humanismo socialista, que se nutre de las diversas expresiones del pensamiento crítico del capitalismo. Asume como método de interpretación de la realidad el marxismo crítico, enriquecido y rectificado por el avance de la cultura, la ciencia y el devenir social, recogiendo particularmente los aportes del pensamiento democrático radical, el cristianismo de izquierda y el racionalismo laico. Así también, hace suya la doctrina internacional de los derechos humanos.

El Partido Socialista de Chile es un partido popular y de izquierda, autónomo, democrático y revolucionario, en tanto persigue un cambio social profundo. El Partido Socialista se declara feminista y antipatriarcal. El feminismo socialista aspira a la igualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos de la vida política social, tanto pública como privada, y procura la creación de una nueva sociedad, en la cual se ponga fin a todo tipo de desigualdades y discriminaciones, entendiendo que sus fuentes principales, aunque no exclusivas son la clase y el género.

El socialismo es la respuesta al neoliberalismo y al capitalismo globalizado. Luchamos por una radical profundización de la democracia, haciéndola participativa, por una economía solidaria al servicio de la satisfacción de las necesidades de los seres humanos, una cultura de la libertad y una proyección de Chile en el mundo a partir de su condición latinoamericanista e internacionalista.

Cuando no existe democracia, histórica conquista de la humanidad, reina la arbitrariedad del poder y se violan los derechos humanos. Cuando el poder económico se concentra, constituye un peligro para la democracia, especialmente cuando pugna por establecer el Estado mínimo neoliberal, que hace posible mantener privilegios, eternizar desigualdades intolerables y dañar la sustentabilidad ambiental del crecimiento y, por tanto, a las nuevas generaciones. Cuando reina el individualismo y la falta de responsabilidad personal frente a los deberes propios de la vida en común, se violenta y desintegra la convivencia colectiva.

El capitalismo salvaje cada vez más globalizado, aunque ha demostrado ser capaz de proveer fuertes incentivos a la acumulación de riqueza, al acelerado cambio tecnológico y a un consumo diversificado, muchas veces inútil, provoca y reproduce desigualdades, desempleo, distribución inequitativa de los ingresos y de los activos productivos, pobreza y marginación social, discriminación de la mujer, étnica y de grupos de edad vulnerables, junto a crecientes problemas ambientales, de inseguridad urbana y también de ineficiencia económica.

Por ello, los socialistas consideramos que el capitalismo globalizado contemporáneo genera injustas desigualdades intrínsecas a las sociedades de mercado y es fuente de deshumanización, inseguridad y pérdida de la diversidad de las culturas locales, desigualdades a las que no nos resignamos y en contra de las cuales luchamos. Se mantiene la enorme brecha entre un norte desarrollado y un sur pobre, dependiente y a veces famélico, se mantiene la lucha de clases y de grupos que se enfrentan por doquier en el desigual reparto de la riqueza creada por la inteligencia y el trabajo humano.

La necesidad de terminar con la acción depredadora del capitalismo abre las vías para que los trabajadores manuales e intelectuales en el mundo construyan un poder político que asegure la vida, la sustentabilidad del planeta y la libertad para todos, sin opresores ni oprimidos.

Proponemos que el socialismo de mayorías encamine a Chile hacia cambios y avances que conduzcan a la democracia plena, la participación y la expansión de las libertades, a partir de la más amplia soberanía popular; que disminuyan drásticamente las desigualdades, promuevan una cultura plural, subordinen el poder económico a un Estado Social Solidario y Democrático, promuevan una base material sólida y en expansión, integren a Chile con el máximo de autonomía al mundo global y viabilicen la integración latinoamericana de sus pueblos y gobiernos.

Coherentes con su historia, todos y todas los(as) socialistas expresamos nuestro compromiso con contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.

Estas son las tareas que convocan a la actual generación de socialistas chilenos en este inicio de siglo y en función de las cuales define su organización interna en tanto Partido de militantes al servicio del cambio social en pluralismo y libertad.

A esto debemos convocarnos. Salvador Allende nos entregó el mandato de abrir las Grandes Alamedas para que por allí transiten los que construirán la nueva sociedad y las nuevas libertades.

PATRIMONIO HISTÓRICO SOCIALISTA

El patrimonio histórico socialista está constituido por los aportes de la lucha del Partido Socialista, a través de toda su historia, al desarrollo político, social, cultural y económico del país y por los entregados por otras vertientes del Socialismo, que de diversas formas han concurrido, una vez derrotada la dictadura, a la reconstrucción y fortalecimiento del Partido.

En el socialismo se reconoce y valora que la experiencia histórica de la izquierda chilena, en especial la noble causa de la vía chilena al socialismo encabezada por el Presidente Salvador Allende, esté presente con toda su diversidad en la cultura y trayectoria de sus integrantes.

Este patrimonio histórico constituye una herencia del pueblo chileno que debe recogerse, acrecentarse, resguardarse y difundirse, realizándose un especial esfuerzo para la formación de la memoria histórica de los socialistas.

Los emblemas partidarios -himno y bandera- son parte de nuestra historia y reafirmamos su vigencia como símbolos de nuestra identidad partidaria y socialista.

ESTATUTO DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE

TÍTULO IDE LOS Y LAS SOCIALISTAS

Artículo 1º

El Partido Socialista de Chile (en adelante, indistintamente “el Partido Socialista”, “el Partido” o “el PS”) constituye una asociación voluntaria y autónoma de personas, organizadas democráticamente, unidas por la voluntad de libertad y justicia social contenida en sus fundamentos ideológicos y políticos, que inspiran y orientan la Declaración de Principios de 1933, la Fundamentación Teórica del Programa de 1947, los principios de la Unidad Socialista de 1990, la declaración “Principios e Identidad del Partido Socialista” de la Conferencia Nacional de Organización de 2002, el Código de Ética y el presente Estatuto.

Los y las socialistas asumimos tales principios como ideas-fuerza que nos inspiran y estimulan en nuestra actividad política hacia una sociedad mejor y no como un catálogo, rígido y dogmático, de recetas inaplicables. Coherentes con su historia, todos y todas los(as) socialistas expresamos nuestro compromiso con contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.

Artículo 2º

Podrán pertenecer y participar en el Partido Socialista, desde los 14 años de edad, las personas que así lo decidan y que compartan sus fundamentos ideológicos y políticos contenidos en los documentos reseñados en el artículo 1º de este Estatuto y conforme a lo establecido en los artículos 18 a 22 del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (en adelante, “Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos”).

Esta pertenencia se concretará en un Padrón de Afiliados y en un Padrón de Adherentes, que llevará el Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Formarán parte del Padrón de Afiliados los socialistas mayores de 18 años, residentes en Chile o en el exterior, que tienen derecho a sufragio.

Formarán parte del Padrón de Adherentes:     

  1. a) Los miembros de la Juventud Socialista que tengan entre 14 y 18 años.
  2. b) Los socialistas que aún conserven un impedimento legal para tener derecho a

sufragio por luchar por sus derechos políticos antes del 11 de marzo de 1990.

  1. c) Los socialistas residentes en Chile o en el exterior que, producto del exilio, debieron adoptar otra nacionalidad y aún no han recuperado la nacionalidad chilena.
  2. d) Los(as) socialistas hijos(as) de chilenos o chilenas que nacieron en el exterior y aún no se han avecindado en Chile por un año.

Las solicitudes de afiliación o adhesión deberán constar en duplicado, debiendo el Partido entregar una copia de esta al solicitante donde dé cuenta de su recepción.

El rechazo de una solicitud de afiliación o adhesión deberá realizarse por resolución fundada emanada de la Secretaría General del Partido, en un plazo que no supere los cuarenta días hábiles desde el ingreso de la solicitud. El solicitante podrá recurrir de dicha resolución ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, instancia que deberá pronunciarse dentro de diez días hábiles desde la interposición del recurso.

Si la Secretaría General no se pronuncia sobre la solicitud dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde que esta se efectuó, o si el Tribunal Supremo no se pronuncia dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá aceptada la solicitud de afiliación o adhesión, según corresponda, pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado o adherente al respectivo Registro. Junto con la resolución que declare aceptada la solicitud, o resuelto el recurso señalado en el inciso anterior, o transcurridos los plazos, al nuevo afiliado o adherente se le hará entrega de una copia de los Estatutos y una cartilla con los derechos y deberes que el presente Estatuto y la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos establecen.

Artículo 3º

Son miembros del Partido Socialista aquellas personas que se encuentren inscritas en los respectivos Registros de Afiliados y de Adherentes a que se refiere el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Los(as) afiliados(as) y adherentes socialistas tienen derecho a:

  1. a) Participar en las distintas instancias del Partido.
  2. b) Elegir y ser elegido(a) como dirigente o como mandatario(a) en todos los niveles, con la sola limitación de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en este Estatuto y en el Reglamento General de Elecciones. Lo anterior significa:
  3. Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el Partido.
  4. Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes dispuestos en la ley, así como para ser nombrado(a) en cualquier comisión al interior del Partido.
  5. Postularse en los procesos internos de selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
  6. c) Ser informado(a) acerca de las políticas internas y externas del Partido, las finanzas, las licitaciones efectuadas con terceros, resoluciones de congresos o ampliados, etcétera. La información es un derecho irrenunciable de los y las militantes que el Partido reconoce, ampara y garantiza, para lo cual adoptará todas las medidas necesarias para su correcto ejercicio. Ello supone un sistema de comunicación interna basado en los principios de la publicidad, transparencia y del conocimiento de la información partidaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Partido podrá declarar como secreta o reservada toda información que estime como sensible o cuando esta pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del Partido o pudiere afectar a sus militantes y adherentes. Asimismo, ante la negativa del Partido de entregar dicha información, los militantes y adherentes podrán impugnar esta resolución ante el Tribunal Supremo. Dicha reclamación será tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 56, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral.
  7. d) Recibir formación, capacitación y educación política, en la medida que los recursos lo permitan.
  8. e) Expresar libremente sus opiniones, ideas y pensamientos al interior del Partido, en los organismos que corresponda, sobre cualquier asunto que estime política u orgánicamente útil y necesario para el Partido o para las y los trabajadores. Este derecho comprende la facultad de emitir opinión sobre cualquier asunto relativo al Partido, sus líneas políticas, las instrucciones internas, el actuar de dirigentes y representantes, las resoluciones de alguna de sus instancias internas.
  9. f) Promover toda clase de iniciativas y sugerencias con miras a la aplicación y desarrollo de la línea política del Partido.
  10. g) Ejercer su libertad personal para profesar o adherir a cualquier credo religioso o concepción filosófica que sea compatible con la defensa de la dignidad humana, la libertad, la democracia y la justicia que inspira al socialismo.
  11. h) Ejercer su libertad para la reflexión, investigación o creación intelectual, técnica, artística o cultural y para la divulgación de sus conclusiones, opiniones o resultados, sin otra reserva que la de realizarse a título personal.
  12. i) Acceder a la jurisdicción interna del Partido; en tal sentido, podrá recurrir ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Regionales, según corresponda para:

1.- Impugnar las resoluciones y decisiones de los órganos o autoridades del Partido que afecten sus derechos políticos.

2.- Denunciar hechos que se estimen que contravienen la ley, el presente Estatuto o los reglamentos, la declaración de principios o los derechos fundamentales.

  1. j) Ejercer libremente la crítica, en los organismos correspondientes, con espíritu constructivo y partidario.
  2. k) Iniciar, participar y promover debates internos; en razón de ello, podrá discutir en los períodos e instancias fijadas en este Estatuto sobre la política seguida por el Partido y sobre sus futuras determinaciones, hasta que se produzca una resolución o acuerdo que dé término al debate.
  3. l) Proponer cambios a los principios, programas y Estatutos del Partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes.
  4. m) Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión.
  5. n) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del Partido, Estatutos y demás instrumentos de carácter obligatorio.
  6. o) Recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como militante o adherente cuando sean vulnerados al interior del Partido.
  7. p) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del Partido sobre calificación de las elecciones internas del Comité Central, de la Mesa Ejecutiva, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales, de conformidad con los requisitos que establece el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Los y las socialistas podrán ejercer los derechos enumerados en este artículo en la forma establecida por el presente Estatuto y en los artículos 20 y demás pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Artículo 4º

Son obligaciones y deberes de los y las socialistas:

  1. a) Incorporarse a una organización de base, como núcleos, brigadas, bancadas, comunales, y otras que el Partido se dé y de los organismos para los que fuere designado. Participar activamente en las deliberaciones y trabajos, independientemente de la importancia o rango del cargo o función que ocupe en el Partido.
  2. b) Acatar la línea política que se apruebe, cumplir con las resoluciones de los organismos directivos pertinentes y con las tareas que se le encomienden. El principio de la solidaridad institucional con las decisiones formales del Partido significa que aquellas decisiones políticas que tome uno de sus órganos regulares deben ser respetadas públicamente por los y las socialistas.
  3. c) Contribuir al financiamiento del Partido manteniendo las cotizaciones al día y abonando otras aportaciones que se determinen para cada militante o adherente.
  4. d) Estimular la vida activa en los frentes sociales, organizaciones sociales y vecinales que correspondan a su actividad. Promover la creación de esas organizaciones cuando no existiesen, imponerse de sus necesidades más urgentes y procurar su solución, ligando estas acciones a la lucha por los objetivos del socialismo chileno.
  5. e) Guardar discreción sobre asuntos internos del Partido y sobre acuerdos y resoluciones cuyo carácter así lo exigiese.
  6. f) Mantener una conducta partidaria y privada consecuente con la ética socialista, observar y dar cumplimiento al Código de Ética del Partido.
  7. g) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los militantes y adherentes del Partido Socialista y los miembros de partidos afines.
  8. h) Velar permanentemente por el fortalecimiento ideológico, político e institucional del Partido, y por el respeto integral a la democracia interna y a sus autoridades orgánicas. Ejercer la crítica y la autocrítica como forma de fortalecer el trabajo partidario.
  9. i) Promover los medios de comunicación del Partido, ya sean diarios, periódicos, medios electrónicos disponibles, revistas o folletos; divulgar las ideas socialistas, su doctrina y su política, y captar nuevos militantes y adherentes.
  10. j) Oponerse a las conductas caudillistas o personalistas en la vida del Partido, estimulando el trabajo colectivo y las decisiones de conjunto, tanto en las bases como en las direcciones.
  11. k) Actuar en conformidad con los principios, Estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
  12. l) Contribuir a la realización del programa del Partido, de acuerdo a la línea política definida conforme al presente Estatuto.
  13. m) Apoyar a los candidatos y candidatas que cuenten con el respaldo institucional del Partido.

 

TÍTULO II

LA DISCIPLINA EN EL PARTIDO Y LA ÉTICA SOCIALISTA

Artículo 5º

Se entiende por disciplina partidaria la plena observancia consciente por parte de los y las socialistas, de la Declaración de Principios, del presente Estatuto, de los reglamentos y normas internas, resoluciones y acuerdos que se adopten en instancias partidarias, y el apoyo a las políticas y candidatos(as) que el Partido ha definido de manera institucional.

Asimismo, es deber de todo(a) militante o adherente observar una conducta ética consecuente con la condición socialista.

Solo podrán aplicar medidas disciplinarias el Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales, a través de un justo y racional procedimiento, que garantice el debido proceso. Estos tribunales deben ser independientes de los organismos propiamente políticos.

El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales aplicarán en sus resoluciones los principios de legalidad, igualdad, no discriminación y proporcionalidad de las sanciones. Asimismo, toda sanción impuesta por motivo de una misma o igual contravención o falta, deberá ser siempre de igual o de similar intensidad. Lo anterior, sin perjuicio de las agravantes y atenuantes que en cada caso se presenten, en conformidad a lo dispuesto en este Estatuto.

Las reclamaciones por actos de indisciplina en contra de uno o más militantes integrantes del Comité Central, de la Mesa Ejecutiva, de los Comités Regionales y las Direcciones Regionales, parlamentarios(as), ministros(as) y subsecretarios(as) de Estado, jefes superiores de servicios, secretarios(as) regionales ministeriales, gobernadores(as) regionales, alcaldes y alcaldesas, concejales(as), consejeros(as) regionales o dirigentes de organismos sociales de nivel nacional, serán presentadas directamente ante el Tribunal Supremo del Partido, conforme al procedimiento descrito 9 en el artículo 56, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Las reclamaciones por actos de indisciplina en contra de uno o más afiliados o adherentes de base serán presentadas ante el respectivo Tribunal Regional.

Artículo 6º

Las infracciones a la disciplina partidaria, las medidas disciplinarias aplicables y los procedimientos correspondientes estarán regulados en el Reglamento de Disciplina aprobado, al efecto, por el Comité Central, a propuesta del Tribunal Supremo.

La aplicación de las mismas corresponde al Tribunal Supremo del Partido. Sin perjuicio de lo anterior, serán consideradas como infracciones a la disciplina partidaria, a lo menos las siguientes conductas:

  1. a) Todo acto u omisión voluntaria imputable a un militante o adherente, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos.
  2. b) Infringir los acuerdos adoptados por las instancias oficiales del Partido.
  3. c) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o maltrato contra miembros del Partido.
  4. d) Faltar a los deberes del afiliado y del adherente establecidos en la ley y en el Estatuto.
  5. e) Incumplir pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el Partido.
  6. f) Transgredir el Código de Ética del Partido.

Artículo 7º

Se entienden como principios básicos de un Código de Ética Socialista los siguientes:

  1. a) Ningún militante o adherente socialista puede hacer uso de un cargo público, o incluso privado, para abusar del mismo para su indebido aprovechamiento personal.
  2. b) Es deber del Partido y del militante o adherente socialista defender la probidad y transparencia, y repudiar todo acto de corrupción. La corrupción lesiona gravemente la cultura democrática y afecta el Estado de Derecho y la participación ciudadana.
  3. c) Los principios éticos de los socialistas les obligan a denunciar cualquier acto de corrupción que se cometa en el Estado.
  4. d) El Partido condena todo acto que afecte la ética y transparencia pública, y su Tribunal Supremo será el responsable de aplicar sanciones contra los responsables de los mismos.

 

TÍTULO III

EL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO SOCIALISTA.

Artículo 8º

Los ingresos, egresos, y en general, el financiamiento del partido se realizará en conformidad lo disponen las normas contenidas en el título V de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Para ello, la Mesa Ejecutiva del Partido designará un Administrador General de Fondos, con domicilio en Chile, quien será colaborador directo de la Mesa Ejecutiva, en el cumplimiento de las normas y procedimientos internos. Será además responsable, en conformidad a las disposiciones generales, por el uso indebido de los fondos que el Estado entregue al Partido, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado la correcta utilización de dichos fondos. Este Administrador deberá contar con un título técnico o profesional de una carrera de, al menos, ocho semestres de duración.

Asimismo, su tarea será la correcta y transparente recaudación y administración de los recursos financieros del Partido, que estarán sujetas a auditorías anuales por una entidad especializada e independiente, en conformidad a las normas establecidas en el título V de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

La política de finanzas del Partido debe asegurar el patrimonio recuperado, que le fue confiscado por la dictadura; implementar un fondo destinado a la adquisición de sedes partidarias, con el aporte de los Comunales, Provinciales y Regionales, según corresponda, y financiar su funcionamiento regular, así como las campañas electorales institucionales del Partido.

El Patrimonio recuperado de las confiscaciones de los bienes del Partido por la dictadura será administrado de acuerdo a la Resolución adoptada por el Congreso General Extraordinario Clodomiro Almeyda Medina, celebrado en Concepción en 1998, que señala: “Los recursos obtenidos por la recuperación de nuestros bienes confiscados serán correctamente administrados y su manejo no implicará gastos corrientes. Estos fondos se destinarán a la reposición de sedes partidarias en aquellos lugares donde fueron confiscadas, a la generación de medios de comunicación social y a operaciones de inversión. Para cautelar el interés de la provincia o región, los recursos que corresponda quedarán, de preferencia, en la respectiva comuna, provincia o región.”

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el título V de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Artículo 9º

Las cotizaciones son obligatorias para todos los y las socialistas y su monto será proporcional a los ingresos del militante o adherente.

Un reglamento aprobado por el Comité Central determinará los montos y formas de pago de las cotizaciones, así como las excepciones que procedan, en conformidad lo dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Dicho reglamento deberá considerar a las instancias regionales, provinciales y comunales, en la captación y utilización del producto de las cotizaciones. Estas deberán rendir cuenta a la Dirección Nacional del uso de los recursos recibidos, que forman parte del balance anual que el Partido presenta al Servicio Electoral.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA DEL PARTIDO.

Artículo 10

La estructura del Partido será unitaria, descentralizada y corresponderá a la división político administrativa del país.

Existirá una estructura del Partido en el exterior, regulada por la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y el presente Estatuto.

Todos los miembros de los órganos ejecutivo y colegiado comunal, provincial, regional y nacional deberán ser electos democráticamente, en conformidad lo disponen el artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política de la República, los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, este Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas.

Artículo 11

Del Núcleo

El Núcleo es el organismo de base del Partido Socialista. Constituye una herramienta que busca la vinculación con la realidad social del país y las aspiraciones de la comunidad, en cada uno de los sectores y organizaciones sociales de su medio, y expresa la opinión del Socialismo. La estructura y el tamaño del Núcleo deberán ser flexibles, de acuerdo a la realidad del sector donde esté inserto.

Un reglamento emanado del Comité Central determinará los requisitos para la formación de los núcleos.

Artículo 12

De la Dirección Comunal

La comuna es la estructura organizativa territorial básica y tendrá la flexibilidad necesaria para darse la organización adecuada, acorde a su propia realidad comunal, para cumplir los objetivos políticos del Partido.

Su órgano ejecutivo es la Dirección Comunal, que será elegida en votación directa por la totalidad de los y las militantes y adherentes de la comuna.

La Dirección Comunal constará de seis integrantes, si el número de sus afiliados y adherentes es inferior a trescientos; de ocho integrantes, si dicha cifra es de trescientos o más, y de diez integrantes, si supera los quinientos, los que ocuparán, a lo menos, los siguientes cargos: un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) Político(a), una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, y un(a) Tesorero(a), que se elegirán entre sí de entre los electos, y el/la Vicepresidente de Asuntos Indígenas, que será elegido(a) por los(as) afiliados(as) y adherentes indígenas. Participará en la Dirección Comunal, con derecho a voz, el/la Presidente(a) Comunal de la Juventud Socialista.

Los concejales y alcaldes, así como otros mandatarios del Partido, podrán participar en las reuniones de la Dirección Comunal con derecho a voz.

La Dirección Comunal rendirá cuenta anual de su gestión ante el Comité Comunal, el que procederá a aprobarla o rechazarla.

En el caso que la cuenta anual de la Dirección Comunal sea rechazada por los dos tercios de los miembros acreditados del Comité Comunal, este podrá acordar la remoción de la Dirección y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no superior a 30 días.

Artículo 13

Del Comité Comunal

El Comité Comunal es una asamblea de carácter resolutivo que constituye la máxima autoridad política de la comuna. Se reunirá a lo menos dos veces al año.

Estará integrado por todos(as) los(as) afiliados(as) y adherentes del Partido en la comuna, que tengan sus cotizaciones al día.

El Comité Comunal podrá convocarse de manera extraordinaria con la firma de a lo menos un 15% de los y las afiliados(as) y adherentes con sus cotizaciones al día. Esta presentación deberá remitirse al Tribunal Regional respectivo, para su calificación y determinación de fecha y lugar para la realización del Comité Comunal.

Artículo 14

De la Dirección Provincial

En cada provincia existirá una Dirección Provincial, que será el órgano ejecutivo en cada provincia en las que se divide políticamente el país, para cumplir las tareas socialistas en ese espacio territorial.

La Dirección Provincial será elegida en votación directa por la totalidad de los y las militantes y adherentes de la provincia. Constará de seis integrantes: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) Político(a), una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, y un(a) Tesorero(a), que serán elegidos por el respectivo colectivo de Dirección Provincial de entre sus miembros, y un(a) Vicepresidente/a de Asuntos Indígenas, elegido(a) por los(as) afiliados(as) y adherentes indígenas. Si hubiere Presidente(a) Provincial de la Juventud Socialista, este(a) podrá participar con derecho a voz.

Los Concejales, Alcaldes y Consejeros Regionales respectivos, así como otros mandatarios del Partido, podrán participar en las reuniones de la Dirección Provincial con derecho a voz.

Artículo 15

De la Dirección Regional u Órgano Ejecutivo Regional

En cada región del país existirá una Dirección Regional del Partido Socialista, que será el órgano ejecutivo regional, en conformidad lo dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Su objeto es dirigir las tareas socialistas en ese espacio territorial y administrativo, de acuerdo a las políticas nacionales e instrucciones del Comité Central y del Comité Regional.

Existirá, además, una región denominada “Región Exterior”, que corresponderá a los militantes y adherentes que se encuentran en el exterior y se estructurará de la misma manera que los Regionales del país. Corresponderá al Comité Central atender su funcionamiento y trabajo, a través de la Secretaría Nacional Partido en el Exterior.

Las Direcciones Regionales estarán compuestas por ocho, diez o doce miembros, de acuerdo al número de militantes y adherentes de cada región, incluyendo, en todos los casos, un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) Político(a), una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, un(a) Vicepresidente(a) de Capacitación y Formación Política y un(a) Tesorero(a), que serán elegidos(as) por el respectivo Comité Regional, y el/la Vicepresidente(a) de Asuntos Indígenas, elegido(a) por los(as) militantes y adherentes indígenas de la región.

Para los efectos de determinar el número de miembros de la Dirección Regional, se estará a la siguiente regla: hasta 5.000 afiliados y adherentes, se elegirá 8 miembros; 14 desde 5.001 hasta 10.000, se elegirá 10 miembros, y desde 10.001 afiliados y adherentes, 12 miembros.

En cada región, la Secretaría de Capacitación y Formación Política implementará las Escuelas de Formación de Líderes que llevarán el nombre de “Carlos Lorca”.

En caso de ausencia del Presidente, este podrá ser subrogado por el Secretario Político, y de encontrarse ausente este, por la Vicepresidenta de la Mujer.

A la Dirección Regional se incorporarán, con derecho a voz, el/la Presidente(a) Regional de la Juventud Socialista y los y las miembros del Comité Central de la región. Los(as) gobernadores(as) regionales, consejeros(as) regionales, parlamentarios(as) de la región y los(as) mandatarios(as) del Partido en la región podrán participar con derecho a voz.

La Dirección Regional rendirá cuenta anual de su gestión ante el Comité Regional, que podrá aprobarla o rechazarla. En el caso que la cuenta anual de la Dirección Regional sea rechazada por los dos tercios de los miembros acreditados con derecho a voto del Comité Regional, este podrá acordar la remoción de la Dirección y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no superior a treinta días.

Los miembros de la Dirección Regional se elegirán en conformidad lo dispone el título XIV del presente Estatuto.

Son funciones de la Dirección Regional:

  1. a) Dirigir el Partido en la región conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por la Mesa Ejecutiva y el Comité Central.
  2. b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Regional y dirigir sus reuniones.
  3. c) Proponer al Comité Regional, Mesa Ejecutiva y Comité Central, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y la región.
  4. d) Poner en conocimiento del Tribunal Regional las faltas a los Estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.

Artículo 16

Del Comité Regional u Órgano Intermedio Colegiado Regional

El Comité Regional será el órgano intermedio colegiado regional establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Estará integrado por veintidós, veintiséis o treinta miembros, de acuerdo con el número de militantes de la región, que serán elegidos en conformidad a lo dispuesto en el título XIV del presente Estatuto.

Para los efectos de determinar el número de miembros del Comité Regional, se estará a la siguiente regla: hasta cinco mil afiliados y adherentes, se elegirá veintidós miembros; desde cinco mil uno hasta diez mil, se elegirá veintiséis miembros, y desde diez mil un afiliados y adherentes, treinta miembros.

Serán invitados permanentes, solo con derecho a voz, los(as) gobernadores(as) regionales, los(as) consejeros regionales, los(as) parlamentarios(as) y mandatarios(as) del Partido de carácter regional.

El Comité Regional se reunirá a lo menos dos veces al año.

Corresponderá al Comité Regional:

  1. a) Elegir a la Dirección Regional.
  2. b) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para la Dirección Regional, en concordancia con los lineamientos emanados del Comité Central.
  3. c) Impartir, en concordancia con los lineamientos emanados del Comité Central, orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y en la región.
  4. d) Recibir anualmente la cuenta política de la Dirección Regional y pronunciarse sobre ella.
  5. e) Proponer al Comité Central la nominación de militantes, adherentes o independientes como candidatos(a) a diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
  6. f) Las demás que establezca la ley.

 

TÍTULO V

DEL COMITÉ CENTRAL

Artículo 17

El Comité Central es el Órgano Intermedio Colegiado del Partido Socialista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

El Comité Central estará constituido por ciento diez miembros: ochenta elegidos por las regiones y treinta de elección nacional.

Corresponderá al Tribunal Supremo la asignación de los ochenta escaños de elección regional entre las diecisiete regiones, dieciséis en territorio nacional y una en el exterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. a) Las regiones que tengan hasta mil doscientos cincuenta afiliados elegirán dos escaños;
  2. b) Las regiones que tengan entre mil doscientos cincuenta y un afiliados y dos mil ochocientos elegirán cuatro escaños;
  3. c) Las regiones que tengan entre dos mil ochocientos un afiliados y tres mil trescientos elegirán seis escaños.

En las regiones que tengan más de tres mil trescientos afiliados, los escaños se distribuirán proporcionalmente. La distribución se hará a prorrata de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo ciento veintiuno del decreto con fuerza de ley dos de dos mil dieciséis, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil setecientos Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Ninguna región podrá elegir menos de dos miembros del Comité Central de los ochenta escaños señalados. Cada región siempre tendrá asignado un número par de escaños. En el caso que, en virtud del cálculo dispuesto uno o más regiones superen dicho límite par, los cargos excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional al número de afiliados de las regiones que no hubieren alcanzado el tope. Para los efectos señalados del cálculo de afiliados para la determinación de los escaños, se considerarán también como afiliados a los adherentes.

En los Plenos del Comité Central podrán participar, con derecho a voz, cinco miembros del Comité Central de la Juventud Socialista, así como los presidentes regionales; los ex   Presidentes   del   Partido; los parlamentarios, ministros y subsecretarios socialistas, y los miembros del Tribunal Supremo.

La calidad de miembro del Comité Central es incompatible con el desempeño de los siguientes cargos de confianza del/de la Presidente(a) de la República: ministros(as) de    Estado, subsecretarios(as), directores(as) nacionales de servicios, intendentes(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales regionales y provinciales, y secretarios(as) regionales ministeriales.

El Comité Central se reunirá ordinariamente, en Pleno, cada dos meses y extraordinariamente, las veces que determine la Comisión Política o la mitad más uno de los integrantes del Comité Central, mediante presentación escrita a la Mesa Ejecutiva.

El Comité Central funcionará con un quórum igual a la mitad más uno de sus miembros en ejercicio.  Para calcular dicho quórum, se deducirá a los miembros inasistentes que se hayan justificado por escrito ante el Secretario General.

El Comité Central deberá rendir cuenta de su gestión ante el Congreso General del Partido, el que deberá aprobarla o rechazarla.

Los acuerdos que adopte el Comité Central serán públicos, en los términos establecidos en el artículo treinta y seis de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Artículo 18

Son atribuciones del Comité Central:

  1. a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para la Mesa Ejecutiva, la Comisión Política y toda la estructura partidaria.
  2. b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país.
  3. c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual.
  4. d) Aprobar, a propuesta de la Mesa Ejecutiva, las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamentos internos, los pactos electorales, la fusión con otro u otros Partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
  5. e) Recibir anualmente la cuenta política de la Mesa Ejecutiva y pronunciarse sobre ella.
  6. f) Designar a los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley Nº 20.640. La designación de los candidatos a alcalde, concejales y consejeros regionales la hará a propuesta de los respectivos Comités Regionales.
  7. g) Aprobar el programa del Partido.
  8. h) Elegir la Mesa Ejecutiva y la Comisión Política del Partido.
  9. i) Designar a los dirigentes de las Secretarías y Comisiones Nacionales del Partido, órganos asesores, de carácter permanente, del trabajo de la Dirección del Partido.
  10. j) Las demás funciones que establezca la ley o que este Estatuto le confiera. Sin perjuicio de las funciones del Comité Central, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico. Solo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Comité Central.

 

TÍTULO VI

DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 19

La Mesa Ejecutiva

La Mesa Ejecutiva del Partido será el órgano ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y estará integrada por doce miembros: un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) General, una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, siete Vicepresidentes y el/la Vicepresidente para Asuntos Indígenas elegido(a) por los y las militantes y adherentes indígenas. El/La Presidente(a) de la Juventud Socialista participará con derecho a voz.

Los integrantes de la Mesa Ejecutiva serán elegidos por el conjunto del Comité Central, sean de elección nacional o regional, de entre sus miembros.

Será obligatoria la integración a la Mesa Ejecutiva de una representación proporcional de las listas de candidatos y candidatas al Comité Central que hayan obtenido al menos el 12,5% de los miembros elegidos en esta instancia. El Comité Central elegirá primero el/la Presidente/a, mientras que la Secretaría General, la Vicepresidencia de la Mujer y las 7 Vicepresidencias se integrarán proporcionalmente.

Uno(a) de los(as) Vicepresidentes(as) asumirá la cartera de Formación Política; otro(a), la de Disidencias Sexuales y Géneros Fluidos; y otro(a), la de Derechos Humanos.

Los miembros de la Mesa Ejecutiva deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la Ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.

El/la Presidente(a) de la Mesa Ejecutiva será subrogado(a) por el/la Secretario(a) General y, en ausencia de este(a), por la/el Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género. A falta de ambos, será subrogado(a) por el/la Vicepresidente/a que corresponda según el orden correlativo establecido al constituirse el órgano ejecutivo.

Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva:

  1. a) Dirigir el Partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por el Congreso General, el Comité Central y la Comisión Política. Dirigir, además, las reuniones del Comité Central.
  2. b) Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Comité Central, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos y las facultades conferidas al Administrador General de Fondos.
  3. c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la Ley y al Estatuto vigente.
  4. d) Proponer al Comité Central las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros Partidos, y su disolución.
  5. e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Central y de la Comisión Política.
  6. f) Proponer al Comité Central, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país.
  7. g) Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda.
  8. h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los Estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.
  9. i) Las demás funciones que establezca la Ley.

Sin perjuicio de las demás funciones de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, establecidas en el Reglamento del Comité Central:

  1. a) El/la Presidente(a) tendrá la representación legal   del   Partido, pudiendo representarlo judicial y extrajudicialmente.
  2. b) El/La Secretario(a) General será el/la encargado(a) de velar por el cumplimiento de las normas sobre información y transparencia, conforme lo disponen el artículo 62 del presente Estatuto y el artículo 49 de la Ley 18.603. Su nominación será informada al Consejo para la Transparencia.
  3. c) El/La Presidente(a), junto al/a la Secretario(a) General, estarán facultados(as) para, en forma conjunta, reducir a escritura pública las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión con otro, que deberán ser propuestas por el Comité Central y ratificadas por los militantes y adherentes en votación directa.
  4. d) Sobre el/la Vicepresidente(a) de Formación Política recaerá la responsabilidad de la puesta en práctica y desarrollo de un programa nacional y de programas regionales de formación político – técnica de militantes, adherentes y simpatizantes, que consideren al menos la realización de una escuela de formación política anual en cada región.
  5. e) Será motivo de especial preocupación del Partido y de su dirección fortalecer y respaldar materialmente el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Política, al que deberá destinar, al menos, un 15% de su presupuesto anual. Asimismo, el Instituto Igualdad promoverá la creación intelectual sobre los nuevos desafíos del socialismo y contribuirá a la educación y formación de los y las socialistas.

Artículo 19 bis

En caso de que existiese un empate de votos en el seno de la Dirección Comunal, Provincial, Regional, o en la Mesa Ejecutiva, dirimirá el/la Presidente/a de dichas instancias.

TÍTULO VII

DE LA COMISIÓN POLÍTICA Y ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 20

La Comisión Política

La Comisión Política es el órgano político consultivo del Partido entre una reunión y otra del Comité Central. Sus integrantes son elegidos por este de entre sus miembros.

La Comisión Política está formada por 26 miembros, incluidos los integrantes de la Mesa Ejecutiva. Serán invitados permanentes a sus sesiones con derecho a voz, el/la Presidente/a de la Juventud Socialista, los(as) parlamentarios(as) socialistas, el/la Encargado(a) del Departamento Nacional Sindical y los ex Presidentes del Partido.

La Comisión Política fijará en lo demás sus propios procedimientos y formas de funcionamiento, que serán aprobados por el Comité Central.

El quórum de funcionamiento será el que corresponda al Comité Central. En ningún caso, podrá funcionar con menos de un tercio de sus miembros.

La   Comisión   Política   se   reunirá   ordinariamente   cada   dos   semanas   y extraordinariamente todas las veces que las circunstancias políticas lo ameriten.

Será convocada por el(la) Presidente(a) del Partido por propia iniciativa o a requerimiento de un tercio, al menos de sus miembros.

Corresponderá a la Comisión Política:

  1. a) Conocer y evaluar el trabajo del Partido en sus diferentes estamentos.
  2. b) Autorizar la intervención de una Dirección Regional, cuando se configura una situación de notable abandono de deberes establecidos en el Estatuto. Esta decisión deberá ser puesta en conocimiento del Comité Central, en la primera sesión posterior a su adopción, para su ratificación.
  3. c) Conocer y evaluar el trabajo de los parlamentarios, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y de todas las autoridades afiliadas al partido electas popularmente y funcionarios de Gobierno, cuyos resultados serán entregados al Pleno del Comité Central para su evaluación final, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

SECRETARÍAS, COMISIONES Y DEPARTAMENTOS

Artículo 21

El Comité Central y las instancias de dirección regionales, provinciales y comunales organizarán su trabajo a través de Secretarías, Comisiones y Departamentos. Deberá, en todo caso, implementarse una Secretaría Nacional del Adulto Mayor y una Secretaría Nacional Electoral.

Artículo 22

Se desarrollará una política comunicacional tanto al interior del Partido como respecto de la sociedad, incorporando y masificando el uso de las nuevas tecnologías al servicio del desarrollo partidario.

Para ello se creará la Secretaría Nacional de Comunicaciones, Medios y Redes Sociales, dirigida por un miembro de la Comisión Política e integrada por militantes y adherentes que sean periodistas o profesionales del ámbito de las comunicaciones, la que diseñará la estrategia comunicacional del Partido y entregará asesoría en estas materias a todas las instancias partidarias.

Artículo 23

Se creará un Departamento, debidamente financiado, que se dedicará a la recuperación de la memoria histórica del Partido.

Artículo 24

Se constituirán Secretarías de Frentes Sociales y Departamentos Sindicales en todos los niveles de la organización partidaria, desde el nacional hasta el comunal.

Los encargados de los Departamentos Sindicales participarán con derecho a voz en el respectivo órgano de dirección política.

El/La Encargado(a) Nacional del Departamento Nacional Sindical (DENAS) será elegido(a) en una Conferencia Nacional Sindical y para postular a dicho cargo deberá tenerse necesariamente la calidad de dirigente sindical. El/La Encargado(a) Nacional del DENAS será invitado(a) permanente a la Comisión Política.

Se constituirá un Departamento Nacional de Pobladores, encargado de promover la presencia del Partido en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (clubes deportivos, agrupaciones culturales, de pequeños empresarios y otras análogas), así como de cultivar las relaciones partidarias con ellas y sus respectivas juntas de vecinos y/o uniones comunales.

Artículo 25

Las brigadas de funcionarios o trabajadores de los sectores público y privado son instancias que orientan a los funcionarios o trabajadores socialistas para proponer, discutir y resolver temas propios del respectivo sector en que se constituyan. Su tarea es promover la participación activa de todos los y las militantes y adherentes socialistas en las políticas públicas, en tanto brigadas de los servicios públicos, y en lo sindical, en tanto sector privado.

Artículo 25 bis

Iniciativa de ley. Podrán los afiliados y adherentes presentar a la Mesa Ejecutiva una “iniciativa de ley”. Dicha iniciativa tendrá por objeto proponer proyectos de ley a los diputados y senadores electos por el Partido. La Mesa Ejecutiva tendrá treinta días hábiles para enviar a los jefes de Comité la iniciativa. Para poder presentar una iniciativa de ley, será necesario la reunión de, al menos, cien suscripciones de afiliados y/o adherentes o que esta sea suscrita por, al menos, el cinco por ciento del total de Presidentes de las Direcciones Comunales.

TÍTULO VIII

EL CONGRESO.

Artículo 26

El Congreso General es el organismo del Partido Socialista que define su línea política y su Programa de Acción. En su respectivo nivel, se constituye a base de delegados y delegadas que, en número proporcional, representan a los y las militantes y adherentes de la estructura partidaria correspondiente.

El Congreso ordinario analiza la cuenta del Comité Central y el trabajo desarrollado, y estudia y resuelve los problemas del Partido, dentro de sus facultades.

El Congreso extraordinario resuelve sobre la materia específica de la convocatoria.

Los congresos comunales y regionales ordinarios se celebrarán en todo el país, dentro de un mismo período calendario no superior a treinta días.

Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Artículo 27

El Congreso General Ordinario es el organismo político superior del Partido, se realiza cada tres años y será convocado con cuatro meses de anticipación.

El Congreso General Extraordinario se reunirá cuando así lo acuerden los dos tercios de los miembros en ejercicio del Comité Central. En este caso, la convocatoria será enviada a las Direcciones Regionales con sesenta días de anticipación a la fecha de su celebración.

En el Pleno del Comité Central que emita la convocatoria al Congreso General, la Secretaría Nacional de Organización informará el número de militantes y adherentes pertenecientes a cada Comunal y Regional, de acuerdo a los Padrones de Afiliados y de Adherentes emitidos por el Servicio Electoral.

La convocatoria al Congreso General abre un período de discusión nacional en todo el Partido, en los organismos de base e intermedios, con relación a la forma en que se han aplicado las resoluciones del Congreso General anterior y sobre las líneas de acción futura del Partido.

Artículo 28

Constituyen el Congreso General:

  1. a) Un número de delegados y delegadas elegidos(as) en proporción al número de militantes y adherentes de cada Comunal, que será establecido por el Reglamento elaborado al efecto por la Comisión Nacional Organizadora del Congreso. Con todo, los Comunales debidamente constituidos que tengan un número de militantes y adherentes menor a esa proporción y hayan realizado sus respectivos Congresos, elegirán un delegado o delegada.
  2. b) Los miembros del Comité Central.
  3. c) Diez miembros de la Juventud Socialista, designados por su Comité Central.
  4. d) Los ex Presidentes del Partido, los parlamentarios, los integrantes de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso y el Tribunal Supremo.

Tendrán derecho a voto los integrantes comprendidos en las letras a), b) y c). Los demás participantes tendrán solo derecho a voz.

El Comité Central podrá extender invitaciones fraternales para asistir al Congreso, las que no podrán exceder el 10% de los delegados y delegadas elegidos(as). La nómina de invitados e invitadas se entregará a la Comisión Nacional Organizadora.

Artículo 29

Corresponde al Congreso General, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes otorgan a los órganos ejecutivo, intermedio colegiado y Tribunal Supremo:

  1. a) Discutir la cuenta política y administrativa del Comité Central.
  2. b) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo, en votación secreta. Serán electos aquellos miembros que logren las más altas mayorías hasta llenar los escaños, aplicando las acciones positivas de género y jóvenes establecidas.
  3. c) Revisar la situación financiera del Partido.
  4. d) Fijar la línea política del Partido.
  5. e) Resolver sobre las solicitudes de reincorporación al Partido de quienes hayan sido expulsados por sentencia firme del Tribunal Supremo o hayan renunciado. La solicitud debe ser presentada directamente por el afectado.

En la convocatoria del Congreso General Ordinario deben entenderse incluidos todos los asuntos políticos, tanto nacionales como internacionales, como asimismo la política del Partido en los frentes de masas.

Las materias específicas de los distintos aspectos y frentes de la actividad del Partido deberán estudiarse y resolverse en las Conferencias Nacionales, cuya normativa será materia de reglamento.

En todo caso, el Congreso General Ordinario es soberano para resolver sobre todos los asuntos políticos y doctrinarios propios del Partido Socialista.

Artículo 30

El Comité Central entregará al Congreso una cuenta que contendrá, a lo menos, los siguientes aspectos:

  1. a) Una relación de los acontecimientos políticos principales del período y la forma como el Comité Central ha cumplido las resoluciones pertinentes del Congreso anterior.
  2. b) Una cuenta que contenga, en especial, los siguientes datos: cifras del movimiento de militantes y adherentes, balance global de las actividades económicas y financieras del Partido, antecedentes sobre la prensa partidaria, datos sobre la influencia sindical socialista y actividades principales de carácter interno.
  3. c) Una apreciación crítica y autocrítica de la labor realizada por el Partido en todos los niveles, Secretarías, Comisiones y Departamentos, y las sugerencias que estime necesarias para la actividad ulterior del Socialismo.

Artículo 31

Los acuerdos y resoluciones del Congreso General se tomarán por la mayoría simple de los delegados y delegadas presentes en la sesión plenaria.

Las reuniones, tanto plenarias como de comisiones del Congreso General, deberán realizarse a las horas señaladas por la Comisión Nacional Organizadora y ratificadas en la sesión constitutiva.

Bastará para abrir estatutariamente la reunión plenaria convocada a lo menos con una semana de anticipación, la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso General. De no haberlo, habrá una segunda citación a los treinta minutos siguientes. En caso de proseguir no habiendo quórum, se abrirá el Congreso en tercera citación, con a lo menos un tercio del total de sus delegados y delegadas.

La Secretaría de Actas del Congreso llevará un control adecuado de la asistencia de los delegados y delegadas a las sesiones, cuyos datos se darán a conocer, una vez que el Congreso termine, a todos los Comunales, Provinciales y Regionales del país.

Artículo 32

El Pleno del Comité Central, en la misma sesión en que convoque al Congreso General, designará una Comisión Nacional Organizadora compuesta de quince miembros. La Comisión Nacional Organizadora es la única autoridad competente para resolver todos los problemas relativos al Congreso General, excepto aquellas privativas del Tribunal Supremo.

Los miembros de la Comisión Nacional Organizadora deberán tener una antigüedad no inferior a cinco años en el Partido.

Los Comités Regionales elegirán, a su vez, con atribuciones similares en el área de su jurisdicción, Comisiones Regionales Organizadoras, integradas por 9 afiliados o adherentes, con una antigüedad no inferior a cuatro años.

Los Comités Comunales elegirán a su vez, para el Congreso Comunal, Comisiones Organizadoras integradas por 9 militantes y adherentes con una antigüedad no inferior a tres años.

Artículo 33

Corresponde a la Comisión Nacional Organizadora:

  1. Elegir un/a Presidente/a, que será su vocero/a y presidirá sus reuniones.
  2. Decidir, con acuerdo del Comité Central, la sede del Congreso, recogiendo las proposiciones de los distintos Comités Regionales y considerando la infraestructura y condiciones materiales disponibles para que el evento pueda desarrollarse con la mayor eficiencia.
  3. Confeccionar el programa de los congresos comunales y regionales, y fijar las normas para la presentación de los documentos de discusión y tesis.
  4. Resolver eventuales reclamos relativos a la designación o a la competencia de las comisiones comunales y regionales.
  5. Instalar el congreso en la fecha y sede previamente acordadas con el Comité Central:
  6. a) Una vez instalado el Congreso General, la Comisión Nacional Organizadora presidirá la sesión inaugural, hasta que se designe la Mesa Directiva que presidirá.
  7. b) En esta sesión plenaria se discutirá y aprobará el Reglamento del Congreso y se designarán las comisiones de trabajo y también una de análisis disciplinario, que tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes de reincorporación al Partido.
  8. c) El Reglamento aprobado solo podrá modificarse, después, por los dos tercios de los delegados y delegadas.
  9. d) En la misma sesión se designará una Comisión Revisora de Poderes.

 

TÍTULO IX

AMPLIADOS.

Artículo 34

La asamblea general de militantes y adherentes de un Comunal, Provincial o Regional se llamará Ampliado y tendrá carácter informativo. Sus acuerdos se considerarán propuestas a los organismos intermedios colegiados correspondientes.

TÍTULO X

JUVENTUD SOCIALISTA.

Artículo 35

La Juventud Socialista mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa, en el marco de las definiciones políticas globales y de la línea política del Partido.

La autonomía orgánica de la Juventud no es impedimento para que en sus eventos participen como invitados representantes de las direcciones partidarias.

Es tarea prioritaria del conjunto del Partido Socialista su desarrollo en los medios juveniles. Junto al apoyo del trabajo de la juventud partidaria, ello debe reflejarse en el diseño de políticas públicas que apunten a los principales problemas que enfrentan los jóvenes chilenos.

Será responsabilidad del Partido el financiamiento institucional de su Juventud y la realización de campañas de afiliación dirigidas fundamentalmente a los jóvenes. En ese marco, el 100% de las cotizaciones de los militantes y adherentes menores de 30 años será destinado al financiamiento de la Juventud Socialista.

Los vínculos de relación entre el Partido y la Juventud se fortalecerán mediante las siguientes disposiciones de orden orgánico:

  1. a) El/La Presidente/a de la Juventud Socialista participará con derecho a voz en la Mesa Ejecutiva, la Comisión Política y el Comité Central del Partido.
  2. b) Cinco miembros de su Comité Central, incluido su Presidente(a), participarán con derecho a voz en el Comité Central del Partido.
  3. c) Los/as Presidentes/as de la Juventud Socialista participarán con derecho a voz en las Direcciones Regionales y Comunales del Partido, respectivamente.
  4. d) Para incentivar la participación de las y los jóvenes, se establece una medida de acción positiva a su favor en todos los órganos colectivos del Partido, en la forma determinada por los presentes Estatutos.

Esta acción positiva se aplicará asimismo en la nómina final de candidatos(as) presentada por el Partido en las elecciones de representación popular (municipales, de consejeros regionales y parlamentarias).

Los miembros señalados en las letras a), b) y c) del presente artículo que pertenezcan a la Juventud Socialista y los miembros de todos los órganos de dirección interna de la Juventud Socialista deberán ser electos democráticamente y se deberá observar el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados y adherentes, todo en conformidad lo disponen los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

TÍTULO XI

VICEPRESIDENCIA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO.

Artículo 36

A nivel nacional, se elegirá una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, a cargo de una autoridad unipersonal elegida por el Comité Central que sea miembro de la Mesa Ejecutiva.

El Ejecutivo de la Vicepresidencia estará formado por la/el Vicepresidenta(e) y por cuatro miembros del Comité Central elegidos(as) por esta instancia para esa responsabilidad.

La Vicepresidencia de la Mujer administrará de manera integradora los fondos que reciba el Partido por concepto de incentivo por cada candidata elegida, así como el 10% de financiamiento fiscal destinado al fomento de la participación de la mujer en la política. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la/del Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género de la Juventud Socialista.

Habrá una Vicepresidencia de la Mujer en los niveles regional, provincial y comunal, cuya(o) titular será elegida(o) por el respectivo colectivo de dirección y formará parte del respectivo órgano ejecutivo.

Sobre la forma de aplicación de la acción positiva a favor de las mujeres:

  1. a) De la totalidad de miembros de los organismos colegiados y ejecutivos del Partido, a todos los niveles, ninguno de los dos sexos (masculino o femenino) podrá superar el 50% de la composición final del colegiado correspondiente. Esto, sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Si su número es impar, se entenderá cumplida esta norma tolerando una diferencia de, a lo más, un afiliado o adherente más de un sexo. La acción positiva de género se debe aplicar en toda comisión o instancia, dentro del trabajo partidario, cualquiera sea su carácter, en todos sus niveles, y se debe considerar, asimismo, al proveer eventuales vacancias.
  2. b) Cada lista de candidaturas deberá aplicar, si corresponde, el factor de corrección de géneros del 50%, respetando el número de electos por cada lista en el resultado final de la elección. El orden final de cada lista se obtendrá considerando el orden de votación interno. El Reglamento de Elecciones Internas normará la aplicación de este principio.
  3. c) Para asegurar el funcionamiento de esta disposición, cada lista deberá inscribirse con un 50% de cada género.

 

TÍTULO XII

VICEPRESIDENCIA INDÍGENA.

Artículo 37

Se elegirá de manera directa, por los afiliados y adherentes indígenas, un(a) Vicepresidente o Vicepresidenta para Asuntos Indígenas, a nivel nacional, regional, provincial y comunal, que formará parte con plenos derechos del órgano ejecutivo correspondiente.

TÍTULO XIII

LOS MANDATARIOS.

Artículo 38

Son mandatarios los militantes socialistas que desempeñan cargos públicos de elección popular, tales como: Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales, así como dirigentes sindicales o gremiales, vecinales y estudiantiles que representen al Partido en las organizaciones sociales respectivas u otros cargos en cuyo nombramiento este tenga participación.

Quedan inhabilitados para postularse en instancias electorales internas quienes hayan trabajado, en cualquier tipo de elección por candidatos fuera de la política del Partido, según lo haya establecido el Tribunal Supremo en la sentencia respectiva, de acuerdo a los criterios políticos y orgánicos del protocolo elaborado al efecto por ese órgano jurisdiccional.

Los candidatos y candidatas a cargos de representación popular serán elegidos(as) por el Comité Central. Los(as) candidatos(as) a concejales, alcaldes y consejeros regionales serán propuestos al Comité Central por los respectivos Comités Regionales. Lo anterior, sin perjuicio de la utilización del sistema de elecciones primarias establecido en la ley Nº 20.640, o la legislación que la suceda, o de otro mecanismo que se adopte para tales efectos.

TÍTULO XIV

SISTEMA ELECTORAL.

Artículo 39

Los órganos colectivos de dirección del Partido Socialista de Chile, a nivel comunal, provincial regional y nacional, se generarán mediante el voto personal, igualitario, libre, secreto e informado de sus militantes y adherentes, en elecciones simultáneas, que se efectuarán cada veinticuatro meses, entre el último domingo de abril y el último domingo de mayo.

Las declaraciones de candidaturas a todos los cargos de elección de los órganos regulados por el presente Estatuto deberán realizarse hasta las doce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Si el trigésimo día anterior a la elección cayere un día sábado, domingo o festivo, el plazo señalado vencerá el día hábil inmediatamente anterior.

Para elegir la Dirección Comunal, Dirección Provincial, Comité Regional y el Comité Central se verificará una elección por cada órgano, mediante una cédula por cada órgano a constituir, en que se elegirán hombres y mujeres igualitariamente.

La convocatoria a elección, con la indicación de la fecha de esta, la realizará el Comité Central con, al menos, noventa días de anticipación. Con todo, el Comité Central, con la aprobación de al menos dos tercios de sus integrantes, podrá excepcionalmente posponer la fecha de las elecciones hasta por un año, extendiendo el mandato de sus autoridades por igual período.

En los niveles comunal y provincial, corresponderá la elección de las Direcciones Comunales y Provinciales a la totalidad de los militantes de dichos territorios.

En los niveles regional y nacional, la elección de los órganos ejecutivos será indirecta:

  1. a) En el nivel regional, los y las militantes y adherentes elegirán al Comité Regional, órgano que elegirá a los miembros de la Dirección Regional. b) En el nivel nacional, los y las militantes y adherentes elegirán al Comité Central y este elegirá a los miembros de la Mesa Ejecutiva y de la Comisión Política.

Los o las Vicepresidentes Indígenas se elegirán directamente, mediante el voto personal, igualitario, libre, secreto e informado de los y las militantes y adherentes indígenas, para lo cual se debe elaborar un padrón especial. Esta elección será simultánea a las elecciones generales del Partido.

En todos los niveles de dirección es obligatoria la integración proporcional, en el órgano ejecutivo, de las listas que hayan obtenido al menos un doce coma cinco por ciento de los y las elegidos(as) en el respectivo órgano intermedio colegiado.

Los candidatos y candidatas a los distintos niveles de Dirección se presentarán mediante una plataforma política compuesta por una lista. Cada Lista contendrá dos nóminas, una compuesta por mujeres y otra por hombres, suscritas por estos(as), y el número de electos(as) se definirá por el sistema proporcional con cifra repartidora. A cada nómina de mujeres y de hombres de cada lista que presenten las plataformas políticas se les calculará la respectiva cifra repartidora.

La modalidad de votación será la de un militante o adherente un voto, de tal forma que cada militante o adherente podrá marcar dos preferencias, una para la nómina de mujeres y otra para la nómina de hombres dentro de las listas presentadas, cada una con su respectiva plataforma política. Estas preferencias podrán ser: por una nómina o por un candidato de la nómina de hombres; y por una nómina o por una candidata de la nómina de mujeres, dentro de las listas presentadas.

Los demás aspectos y modalidades del sistema electoral se regularán en el Reglamento de Elecciones, que será aprobado por el Comité Central, y remitido y aprobado por el Servicio Electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo veintiséis de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Artículo 40

En todas las elecciones internas se considerarán como habilitadas para sufragar a aquellas personas que se encuentren inscritas en los Padrones de Afiliados y Adherentes que señala el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, con a lo menos tres meses de anticipación a la respectiva elección.

Estos padrones serán proporcionados por el Servicio Electoral al Partido y a los candidatos y candidatas a la respectiva elección con, a lo menos, dos meses de anticipación al día de la elección.

Para la asignación de escaños del Comité Regional y Central, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Para calcular la cifra repartidora, se considerarán como escaños a repartir para cada nómina, de mujeres y de hombres, de la respectiva lista presentada por la plataforma política, la mitad del total del número de escaños a elegir de cada órgano. Para obtener el total de votos de cada nómina de hombres y de mujeres se sumarán separadamente tantos las preferencias marcadas a candidatos como a subpactos o a la nómina de cada lista y se determinará en cada nómina, el número de electos calculando la cifra repartidora respectiva.
  • En las listas abiertas y en que no haya subpactos, resultarán electos(as) aquellos(as) afiliados (as) y adherentes que hayan obtenido las más altas votaciones dentro de la nómina de hombres y de mujeres, respectivamente.
  • De haberse declarado subpactos, se calculará, además, una segunda cifra repartidora, para determinar la distribución de los electos entre los subpactos, resultando elegidas las primeras mayorías de cada uno de ellos. En la lista cerrada de nómina con prelación, se aplicará la cifra repartidora a la prioridad establecida en ella, siendo electos en estricto orden de la inscripción.

De esta forma, la determinación de las candidatas electas se efectuará mediante el siguiente sistema:

  1. El total de votos de la nómina de mujeres de cada lista presentada por cada plataforma política se dividirá por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta dividir por el número igual a la mitad de los escaños a elegir;
  2. Los cuocientes que resulten de esta operación se ordenarán en orden decreciente en un solo listado;
  3. El cuociente que en este orden decreciente coincida con el número de cargos a repartir, será la cifra repartidora;
  4. El total de votos de cada nómina de mujeres se dividirá por la cifra repartidora y el cuociente que de esta operación resulte será el número de cargos que esa nómina elegirá;
  5. Si la nómina de mujeres respectiva se ha presentado sin subpactos y es abierta, resultarán elegidas las candidatas que tengan las más altas mayorías individuales hasta el número de candidatas que le haya correspondido elegir en esa nómina. Si es cerrada, resultarán elegidas de acuerdo al orden de precedencia en la nómina.
  6. Si hay subpactos al interior de la nómina de mujeres, se aplicará igual criterio al establecido en los números precedentes.

A continuación, la determinación de los candidatos electos se efectuará mediante el siguiente sistema:

  1. El total de votos de la nómina de hombres de cada lista presentada por cada plataforma política se dividirá por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta dividir por el número igual a la mitad de los escaños a elegir;
  2. Los cuocientes que resulten de esta operación se ordenarán en orden decreciente en un solo listado;
  3. El cuociente que en este orden decreciente coincida con el número de cargos a repartir, será la cifra repartidora;
  4. El total de votos de cada nómina de hombres se dividirá por la cifra repartidora y el cuociente que de esta operación resulte será el número de cargos que esa nómina elegirá;
  5. Si la nómina de hombres respectiva se ha presentado sin subpactos y es abierta, resultarán elegidos los candidatos que tengan las más altas mayorías individuales hasta el número de candidatos que le haya correspondido elegir en esa nómina. Si es cerrada, resultarán elegidos de acuerdo al orden de precedencia en la nómina.
  6. Si hay subpactos al interior de la nómina de hombres, se aplicará igual criterio al establecido en los números precedentes.

La acción positiva de jóvenes corresponderá al veinte por ciento del total cada uno de los órganos de dirección del Partido. Esta medida de acción positiva se aplicará separadamente y de manera directa a cada una de las nóminas inscritas por las listas de cada plataforma política, para los diferentes niveles de Dirección, procediéndose de la siguiente forma:

  1. En el caso de las nóminas de elección nacional, los electos y electas se ordenarán de manera descendente separadamente, para comprobar que se cumpla con la medida de acción positiva. Si no se cumple con lo anterior, el último / la última electo(a) será reemplazado(a) por el candidato o candidata, según corresponda, más votado(a) entre los no electos(as) de la nómina correspondiente, que cumpla el requisito de edad. En las nóminas que contengan subpactos, la corrección será aplicada, en primer lugar, al subpacto más votado. En caso de no poder aplicarse al subpacto más votado, se aplicará al siguiente.
  2. En el caso de las nóminas de hombres y mujeres de elección regional que se postulan al Comité Central, se aplicará la correspondiente cifra repartidora y se ordenará a los electos y electas de mayor a menor, respectivamente, de acuerdo al cuociente electoral que resulta de dividir los votos obtenidos por cada candidato o candidata respecto del padrón electoral de su región. Si no se cumple el porcentaje de jóvenes, los/las últimos (as) electos (as) que no cumplen el requisito de edad serán reemplazados por quienes sí lo cumplan y que tengan el mayor cuociente electoral dentro de los(as) no electos(as) de su nómina. En las nóminas que contengan subpactos, la corrección de acción positiva será aplicada, en primer lugar, al subpacto más votado. En caso de no poder aplicarse al subpacto más votado, se aplicará al siguiente.

Los candidatos y candidatas que son beneficiados por la acción de positiva de jóvenes serán aquellos afiliados o adherentes que a la fecha de la elección no hayan cumplido treinta años de edad.

Artículo 41

Los requisitos para postular a un cargo de dirección del Partido son:

  1. a) Mantener una militancia activa en el Partido cumpliendo con todos los deberes establecidos en la ley y en este Estatuto.
  2. b) Tener una antigüedad de cinco años en el Partido, para optar al Comité Central; de tres años, para optar al Comité Regional y a la Dirección Provincial, y de un año para optar a la Dirección Comunal.

Respecto a los cargos de dirección del Partido en todos sus niveles, los militantes o adherentes no podrán ser elegidos ni servir en el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos.

Artículo 42

Las candidaturas a las Direcciones Comunales y Provinciales, así como al Comité Regional y al Comité Central, se declararán en la forma establecida en el Reglamento de Elecciones.

Artículo 42 bis

En caso de empate entre dos o más candidatos(as) para acceder a un mismo cargo en la Dirección Comunal, Provincial, Regional o en la Mesa Ejecutiva, será electo(a) aquel(la) que haya obtenido la mayoría de sufragios en la elección respectiva. En caso de no poder aplicarse la regla anterior, el Tribunal Supremo procederá en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos(as), y proclamará elegido(a) a quien salga favorecido.

Artículo 43

Las vacantes en los cargos unipersonales y en órganos colegiados del Partido se producirán:

  1. a) Por fallecimiento o incapacidad total.
  2. b) Por renuncia, que deberá presentarse ante el mismo organismo que el renunciado integraba y que debe aprobarla.
  3. c) Por aplicación de medidas disciplinarias.
  4. d) Por abandono de funciones, sancionado por el Tribunal Supremo.
  5. e) Por revocación en el desempeño del cargo, dispuesta en la forma que contempla el artículo siguiente.

Artículo 44

Los cargos serán revocables, en el caso de incumplimiento de responsabilidades dirigentes, conforme a los siguientes criterios:

  1. a) Los integrantes de la Mesa Ejecutiva son revocables por la mitad más uno de los miembros en ejercicio del Comité Central.
  2. b) Los integrantes de la Dirección Regional, por la mitad más uno de los miembros en ejercicio del Comité Regional.
  3. c) Los integrantes de las Direcciones Comunales y Provinciales podrán ser removidos por la voluntad conforme de al menos el 15% de los y las afiliados(as) y adherentes que votaron en la respectiva elección.
  4. d) Los integrantes del Comité Central son revocables por la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso General.
  5. e) Los integrantes del Comité Regional son revocables por la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso Regional.

En los casos descritos en las letras a), b), d) y e) se necesitará la presentación de un requerimiento ante el respectivo órgano colectivo, fundado por al menos el 15% de los miembros del respectivo órgano.

Artículo 45

Los dirigentes que hubiesen renunciado injustificadamente o abandonado su cargo no podrán optar al mismo o a cualquier otro cargo de elección durante los tres años siguientes.

Artículo 46

Las vacancias producidas en los órganos del Partido deberán ser provistas de la siguiente manera y se deberá respetar la paridad de género y la acción positiva de jóvenes:

  1. a) Las vacancias en el Comité Central serán provistas por resolución del Tribunal Supremo, proclamando al candidato o candidata de la lista por la que fue elegido(a) quien cesó en el cargo que hubiese sido elegido(a) si a esa lista le hubiese correspondido un escaño o integrante más.
  2. b) Las vacancias en la Mesa Ejecutiva o en la Comisión Política serán provistas por elección del Comité Central.
  3. c) Las vacancias en el Comité Regional o en una Dirección Provincial o Comunal, serán provistas por resolución del Tribunal Regional, proclamando al candidato o candidata de la lista por la que fue elegido(a) quien cesó en el cargo que hubiese sido elegido(a) si a esa lista le hubiese correspondido un escaño o integrante más.
  4. d) Las vacancias en una Dirección Regional serán provistas por elección del respectivo Comité Regional.

Artículo 47

En el Partido podrán existir corrientes de opinión, con existencia transitoria y sin disciplina interna.

Artículo 48

Todos los organismos de dirección política partidaria tienen la obligación de levantar actas públicas y fidedignas de sus reuniones, haciendo constar los acuerdos adoptados y con qué respaldo y oposición, si la hubiera, así como las constancias que deseen dejar establecidas algunos de sus miembros.

Artículo 49

Todas las direcciones, a nivel comunal, provincial, regional y nacional, presentarán un programa de trabajo con metas claras que sean evaluables por parte de los y las militantes y adherentes.

TÍTULO XV

TRIBUNAL SUPREMO Y TRIBUNALES REGIONALES.

Artículo 50

El Tribunal Supremo del Partido Socialista es el máximo órgano jurisdiccional, que en condición de tal será responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones éticas y disciplinarias establecidas en la ley y en el presente Estatuto, cuyos miembros serán elegidos por el Congreso, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 29 del presente Estatuto.

Artículo 51

El Tribunal Supremo estará compuesto por nueve miembros titulares y tres miembros suplentes.

Para ser miembro del Tribunal Supremo, se requerirá:

  1. a) Una militancia continua no inferior a 10 años.
  2. b) Intachable conducta anterior y no haber sido sancionado disciplinariamente por el Tribunal Supremo o un Tribunal Regional. Para ello, los candidatos y candidatas deberán presentar un certificado expedido por el Tribunal Supremo en que se acredita dicha condición. Si el Tribunal Supremo no expide dicho Certificado en un plazo de 3 días corridos, contados desde la fecha de la solicitud, se entenderá que el candidato o la candidata cumple con los requisitos señalados en esta letra.
  3. c) No haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva o por violencia intrafamiliar. Para ello, los candidatos y candidatas deberán acompañar un certificado de antecedentes.

De entre sus integrantes se elegirá un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a), que tendrá el carácter de ministro de fe.

Como órgano colegiado, al Tribunal Supremo le son aplicables, en su composición de miembros titulares, tanto la paridad de género (50%) como la acción positiva de jóvenes (20%). Se entenderá que se cumple con el porcentaje de sexos de los miembros titulares del Tribunal Supremo si al menos cuatro de sus miembros tienen un sexo diferente respecto de los cinco restantes.

En la elección de los miembros suplentes deberá considerarse tanto la acción positiva de género como de jóvenes, debiendo ser al menos uno de ellos del sexo que resulte minoritario entre los titulares y uno, joven.

Artículo 52

En el conocimiento de los asuntos de su competencia, sus integrantes deberán actuar con total independencia de los órganos políticos partidarios, sus decisiones se adoptarán por la mayoría de sus miembros en ejercicio, y en sus resoluciones deberán reflejar criterios de ecuanimidad, justicia y ponderación.

El cargo de miembro del Tribunal Supremo será incompatible con cualquier otro cargo en el Partido.

Los miembros del Tribunal Supremo deberán abstenerse de emitir pronunciamientos respecto de las causas y procedimientos de que estén conociendo. Asimismo, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que pudiese significar algún conflicto de interés.

Los miembros del Tribunal Supremo deberán publicar su Declaración de Intereses y Patrimonio, al igual que los miembros de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 53

Los miembros del Tribunal Supremo tienen impedimento absoluto de participar, en cualquier nivel, como candidatos en los eventos eleccionarios del Partido, a menos que el interesado en postular se desvincule del Tribunal con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la elección respectiva.

Artículo 54

Al Tribunal Supremo corresponderán las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional y disciplinaria:

  1. a) Interpretar los Estatutos, reglamentos y demás normas internas.
  2. b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido.
  3. c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido, que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
  4. d) Conocer y resolver de las denuncias o reclamos que se formulen contra militantes o adherentes del Partido que sean autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.
  5. e) Conocer por la vía de la apelación los procesos seguidos en contra de militantes o adherentes del Partido por los Tribunales Regionales y que tengan su origen en denuncias formuladas en contra de dichos(as) militantes o adherentes por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el respectivo reglamento señale.
  6. f) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.
  7. g) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adherentes, incluidos los señalados en el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.603 de los Partidos Políticos.
  8. h) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados o en el Registro de Adherentes.
  9. i) Calificar las elecciones del Comité Central y Mesa Ejecutiva, calificación que deberá realizarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la elección. Si hubiere reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el plazo de calificación de las elecciones se suspenderá hasta la dictación de sentencia definitiva por parte de dicho órgano, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, sin perjuicio de lo establecido en su inciso sexto, y los artículos 31 y demás pertinentes.

Artículo 55

En el ejercicio de sus atribuciones y atendida la gravedad de la infracción, este Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados y adherentes: 1) Amonestación. 2) Censura por escrito. 3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del Partido. 4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado o adherente por el plazo que determine. 5) Expulsión. Las sanciones establecidas en los números 3 y 4 del inciso anterior solo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5, el quórum será de dos tercios.

Artículo 56

Respecto de los asuntos que fueren sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo o los Tribunales Regionales, estos deberán tramitarlos conforme al siguiente procedimiento:

  1. Podrán iniciarse por denuncia fundada presentada ante el Tribunal competente por cualquier afiliado, adherente o instancia partidaria, o de oficio en los casos establecidos en el artículo 58 del presente Estatuto.

Las denuncias que se interpongan deberán ser formuladas por escrito ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Regional competente. En todos los casos, las denuncias deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando la fecha de su comisión, la norma eventualmente infringida, la disposición que establece la infracción y, en caso de estar en conocimiento, la identificación del presunto infractor.

Sin embargo, la denuncia originará un procedimiento sancionatorio solo si a juicio del Tribunal respectivo resulta seria, plausible y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se ordenará su archivo por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible la denuncia se procederá conforme al numeral 3 de este artículo.

  1. El Tribunal impulsará de oficio el procedimiento. Todos los antecedentes que se recaben, presentaciones que se formulen y actos que se dicten en el procedimiento tendrán carácter público para afiliados y adherentes.
  2. La instrucción de oficio del procedimiento se iniciará mediante la correspondiente formulación de cargos, la que se notificará al presunto infractor, mediante correo electrónico o carta certificada, en su caso, dirigida al domicilio de este registrado en el Servicio Electoral.

Dicha notificación contendrá una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y el plazo para evacuar traslado.

  1. Las notificaciones se harán mediante correo electrónico o carta certificada, en su caso, dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en el Servicio Electoral. La notificación por carta certificada se entenderá practicada el tercer día hábil siguiente al de su despacho en la oficina de correos correspondiente.
  2. El afiliado o adherente cuya responsabilidad se investiga tendrá un plazo de diez días, contado desde la respectiva notificación, para contestar ante el Tribunal competente.
  3. Evacuado el traslado del presunto infractor o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Tribunal resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos no controvertidos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días. Dicho plazo se ampliará, en el caso que corresponda, hasta por ocho días.

El Tribunal respectivo dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

  1. Los hechos investigados y las responsabilidades a que estos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
  2. Cumplidos los trámites señalados en los numerales anteriores, el Tribunal resolverá en el plazo fatal de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al infractor o aplicará la sanción, en su caso. Si el Tribunal competente no resolviere en el plazo señalado, se sobreseerá al presunto infractor, archivando los antecedentes.
  3. De la resolución que pusiere fin a la instancia podrá deducirse reclamación para ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de cinco días, contado desde su notificación. El expediente se remitirá a dicho Tribunal por el Tribunal Regional a más tardar dentro de quinto día de interpuesta la reclamación.
  4. El Tribunal Supremo conocerá y fallará, como Tribunal de segunda instancia, en un plazo fatal de 30 días.
  5. Contra las resoluciones del Tribunal Supremo no procederá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Los plazos establecidos en este párrafo son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días domingo y los festivos.

Artículo 57

Corresponderán al Tribunal Supremo las siguientes responsabilidades en relación a los eventos eleccionarios del Partido:

  1. a) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan, las que deberán notificarse a los interesados y/o a quienes afecten sus resultados.
  2. b) Calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos y candidatas.
  3. c) Velar por el cumplimiento de las normas de propaganda.
  4. d) Diseñar cédulas de votación y confeccionar las de nivel nacional.
  5. e) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales respecto de las reclamaciones de rectificación de escrutinios y nulidad de elección interpuestas respecto de las elecciones de la Dirección Regional y Comité Regional. Sus sentencias serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
  6. f) Conocer y resolver las reclamaciones de rectificación de escrutinio y nulidad de elección respecto de las elecciones del Comité Central y de la Mesa Ejecutiva. Sus sentencias serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Las resoluciones respectivas deberán notificarse a las partes y/o a quienes afecten sus resultados.

  1. g) Calificar las elecciones y votaciones internas, y proclamar a los candidatos y candidatas electos(as).

El escrutinio de toda elección interna deberá ser público.

Cualquier afiliado(a) o adherente, podrá, dentro de los 6 días siguientes a la elección, interponer ante el Tribunal Supremo reclamaciones de rectificación de escrutinios o la nulidad de la elección del Comité Central o de la Mesa Ejecutiva. El Tribunal tendrá 10 días corridos para resolver dichas reclamaciones, en conformidad al auto acordado que este dicte.

Si el Tribunal Supremo no resolviera las reclamaciones señaladas, o las rechazare, el afiliado o adherente podrá reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones, cumpliendo los requisitos y en conformidad lo dispone el artículo 26 inciso sexto de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Artículo 58

El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales actuarán solo a petición de parte, con excepción de casos de violencia intrafamiliar, infracción a las normas de probidad pública y privada, en casos de impacto o conmoción pública debidamente calificada por el Tribunal Supremo o los Tribunales Regionales, según corresponda, o respecto de las conductas establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Artículo 59

Se podrá solicitar la inhabilidad de miembros del Tribunal Supremo o del Tribunal Regional, según corresponda, respecto de asuntos que vaya a tomar conocimiento, por las razones que a continuación se señalan:

  1. Ser cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre, madre o hijo(a) adoptivo(a) de alguna de las partes.
  2. Tener interés personal en el asunto tratado, circunstancia que deberá ser resuelta en pleno por el Tribunal.
  3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta, hecho que debe ser público y notorio.
  4. Haber adelantado públicamente opinión respecto a la causa de que se trate.

Artículo 60

Los Tribunales Regionales estarán compuestos por siete miembros, cinco titulares y dos suplentes, que serán elegidos por el Congreso Regional.

Como órganos colegiados, a los Tribunales Regionales les son aplicables, en su composición de miembros titulares, tanto la paridad de género (50%) como la acción positiva de jóvenes (20%). Se entenderá que se cumple con el porcentaje de sexos de los miembros titulares del Tribunal regional si al menos dos de sus miembros tienen un sexo diferente respecto de los tres restantes.

Para ser miembro de un Tribunal Regional, se requerirá:

  1. a) Una militancia continua no inferior a 7 años.
  2. b) Intachable conducta anterior y no haber sido sancionado disciplinariamente por el Tribunal Supremo o un Tribunal Regional. Para ello, los candidatos y candidatas deberán presentar un certificado expedido por el Tribunal Supremo en que se acredita dicha condición. Si el Tribunal Supremo no expide dicho Certificado en un plazo de 3 días corridos, contados desde la fecha de la solicitud, se entenderá que el candidato o candidata cumple con los requisitos señalados en esta letra.
  3. c) No haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva y violencia intrafamiliar. Para ello, los candidatos y candidatas deberán acompañar un certificado de antecedentes.

Los Tribunales Regionales tendrán la responsabilidad de ejercer sus atribuciones jurisdiccionales en las materias relativas a la región respectiva en que estén constituidos y son resolutivos en tanto tribunales de primera instancia. La Dirección Regional proveerá al Tribunal Regional de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 61

A los miembros de los Tribunales Regionales les serán aplicables los artículos 52 y 53 del Estatuto.

Artículo 62

A los Tribunales Regionales les corresponderá conocer de las cuestiones establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 54 y en las letras b), c), d) y g) del artículo 57, en los niveles regional, provincial y comunal.

Cualquier afiliado o adherente, podrá, dentro de los 6 días siguientes a la elección, interponer ante el Tribunal Regional reclamaciones de rectificación de escrutinios o la nulidad de la elección del Comité Regional o de las Direcciones Provinciales y Comunales de su jurisdicción. El Tribunal tendrá 10 días corridos para resolver, en conformidad al auto acordado que este dicte, dichas solicitudes. Si el Tribunal Regional no resolviera las reclamaciones señaladas, o las rechazare, el afiliado podrá reclamar para ante el Tribunal Supremo.

Les corresponderá resolver, en su caso, las convocatorias a elecciones anticipadas en los niveles regional, provincial y comunal.

La calificación de las elecciones regionales y comunales deberá realizarse dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de la elección.

Artículo 63

De las reclamaciones de nulidad y la rectificación de escrutinios

Cualquier afiliado(a) o adherente podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por actos que las hayan viciado, relacionados con:

  1. a) la elección o funcionamiento de las mesas receptoras o los procedimientos dictados por el Tribunal Supremo;
  2. b) el escrutinio de cada mesa;
  3. c) actos de la autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio;
  4. d) falta de funcionamiento de mesas;
  5. e) práctica de cohecho, de soborno o uso de fuerza y de violencia, y
  6. f) la utilización de un padrón electoral diferente del que establecen los artículos 22 y 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Las reclamaciones derivadas de los hechos anteriores solo procederán si los mismos hubieren dado lugar a la elección de un candidato, o candidata, o de una opción distinta de las que habrían resultado si la manifestación de la voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado.

Artículo 64

Cualquier afiliado(a) o adherente podrá solicitar la rectificación de escrutinios cuando, en su opinión, se haya incurrido en omisiones, calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la mesa, errores en las actas de escrutinios, en sus sumas y totales, diferencias entre las actas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los apoderados, resultados mal imputados o en errores aritméticos.

Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentarán ante el Tribunal Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde.

Artículo 65

Dentro del plazo de cinco días, contado desde la resolución que acoja a tramitación el respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el Tribunal Regional las informaciones y contrainformaciones que se produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad.

Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, el tribunal remitirá, sin pronunciarse, todos los antecedentes reunidos al Tribunal Supremo, respecto de las rectificaciones de escrutinio y nulidad de la elección del Comité Central y Mesa Ejecutiva.

En el caso de las rectificaciones de escrutinio y nulidad de la elección de otros órganos, resolverá el Tribunal Regional, pudiendo apelarse para ante el Tribunal Supremo dentro de los tres días corridos siguientes a la notificación de la Sentencia. Si el Tribunal Supremo no se pronunciare dentro de 10 días corridos respecto de la apelación, se entenderá acogida en todas sus partes la pretensión.

Artículo 66

No se requerirá patrocinio de abogado para deducir solicitud de rectificación y reclamos de nulidad.

Artículo 67

Una vez dictadas las sentencias de calificación de las elecciones de Comité Regional, Dirección Regional y Comité Central, en conformidad lo dispone la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, el presente Estatuto y el reglamento de elecciones internas, las autoridades electas asumirán dentro de 10 días corridos siguientes a la dictación de la última sentencia de calificación.

La Mesa Ejecutiva electa por el Comité Central asumirá dentro de 10 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electos(as).

Artículo final

Las disposiciones del presente Estatuto se entenderán sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y demás cuerpos legales que regulen el funcionamiento de los partidos políticos o que los sucedan en el futuro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. – El presente Estatuto entrará a regir una vez aprobado por el Servicio Electoral.  Mientras ello no ocurra, se aplicarán las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales vigentes al tiempo del depósito del presente Estatuto ante dicho Servicio.

Artículo segundo. – Los militantes o afiliados que se encuentren suspendidos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.900 podrán, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto, ratificar su voluntad de pertenecer al Partido Socialista de Chile, a fin de que recuperen sus derechos de afiliados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 26 y demás pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Para ello, deberán someterse al procedimiento de afiliación establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y al presente Estatuto.

Actualizado: 23-04-2019

Democráticos, allendistas y de izquierda. Fundado por Salvador Allende, Marmaduke Grove, Eugenio Matte y Óscar Schnake.

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